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¡Hola! Hoy venimos a hablaros desde Pavón Asesores, asesoría en Sanlúcar de Barrameda, de usucapión, ¿no sabéis lo que es? Es una forma poco conocida mediante la que se puede adquirir una propiedad. Os contamos detalladamente el concepto y todo lo que conlleva esta medida.

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Qué es la usucapión

Es un método por el cual una propiedad o terreno comienza a formar parte de alguien por haber vivido o poseído ese lugar o vivienda durante un largo tiempo, siendo el propietario de derecho.

¿Cómo llevar a cabo la usucapión?

Este procedimiento funciona diferente al resto por los cuales se adquieren inmuebles. Aquí no hay escrituras, si no un juez que dicta sentencia del asunto, y este papel será el único válido para todo trámite, incluído el Registro de Propiedad.

Para éste último lo establecido es presentar la escritura del hogar o terreno, pero como este caso es único para casi todo, el registro podrá realizarse únicamente con la sentencia judicial.

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Impuestos

No se deberá tributar a los siguientes impuestos debido a que la propiedad comienza a ser de aquel que figuraba como dueño, no exite una transmisión como tal.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: al no existir la transmisión del inmueble, el usucapiante quedará completamente exento de este tributo.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: en este impuesto sólo tributan aquellos casos jurídicos de inmuebles que posean escrituras, con lo que nuevamente queda exento de ello.

Sin embargo deberá tenerse en cuenta que se deberá tributar por usucapión en impuestos como:

  • IRPF: Solo podrán computarse como valor de adquisión los gastos soportados por usucapión. Así como abogacía, gestoría, etc.
  • Plusvalía: Según considere cada ayuntamiento.

Desde tu Asesoría Pavón, esperamos haberte dado conocimientos útiles sobre usucapión, y nos ponemos a tu disposición para cualquier duda o cuestión al respecto. Contacta con nosotros, ¡estaremos encantados de ayudarte!