¡Buenos días a todos! Hoy en Pavón Asesores, tu asesoría de confianza en Sanlúcar de Barrameda, queremos hablarle sobre alquilar un inmueble heredado y los beneficios respecto al IRPF que supone, además de su amortización.

¿Qué supone alquilar un inmueble heredado?
Alguna vez no hemos encontrado con algún inmueble que hemos heredado y no sabíamos qué hacer con él. Podemos venderlo o alquilarlo, buscando ganar un beneficio con ello.
Alquilar un inmueble heredado supone mayores beneficios, ya que uno de los gastos deducibles del IRPF se trata del concepto de amortización de los inmuebles arrendados. Esta deducción del IRPF puede ser del 3% del mayor entre el valor de adquisición y el valor catastral. Ambos valores se tienen en cuenta sin computar el valor del suelo.
Si se trata de un inmueble alquilado que se haya adquirido por donación o por herencia, como es en nuestro caso, el valor de adquisición será distinto. Para calcularlo, se toma como referencia el coste efectivo que haya supuesto la adquisición de dicho inmueble.
El coste efectivo está formado por todos aquellos costes que el heredero ha tenido que asumir a la hora de adquirir el inmueble. Se tratan de costes relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones, notaría y registro entre otros, además de añadirle el valor de las mejoras del inmueble que se hayan realizado con posterioridad.

Cómo amortizar un inmueble heredado en alquiler
La base de la amortización está formada por el coste efectivo que haya asumido el heredero y no por el valor que se ha declarado en la escritura de aceptación de la herencia.
Tenemos que diferenciar entre dos conceptos: la base de la amortización y el valor que puede alcanzar la amortización acumulada del inmueble.
Independientemente del procedimiento seguido para amortizar, sobre el coste o el valor catastral, el inmueble se podrá amortizar cada año hasta que su amortización acumulada alcance el valor que se ha declarado en la herencia.
En el caso de que el valor en la herencia del inmueble sea de 105.000 euros y el valor catastral de 85.000 euros, con el ISD más los gastos de herencia en 15.000 euros, el heredero podrá amortizar el inmueble al 3% de 85.000, lo que serían 2.550 euros, hasta que su amortización acumulada alcance los 105.000 euros del valor de herencia.
Esperamos haberle ayudado y si tiene cualquier duda o consulta, contacte con nosotros, estaremos encantados de ayudarle. ¡Hasta pronto!
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